Ir a inicio de IZNATORAF.info

Textos »

[ CARTA POR LA CUAL IZNATORAF PASA A DEPENDER DEL ARZOBISPADO DE TOLEDO ]

Fernando III cambia con el arzobispo de Toledo y su iglesia, siendo electo de ella su hijo don Sancho, la ciudad de Baza por la villa de Uceda y Eznatoraf, con otras cosas que le da por razón del cambio

Conozuda cosa sea a cuantos esta carta vieren, como yo don Fernando, por la gracia de Dios rey de Castiella, et de Toledo, de León, et de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, et de Jaén, otorgo, et vengo connozudo que era tenudo de dar Bazta con todos sos términos, como meior los ovo en tiempo de los almohades, al arzobispo don Rodrigo, et a la eglesia de Toledo que lo oviese por juro de heredamiento, et esto les daba yo en cambio de Miraglo, et por los otros logares que ove dellos cerca de Toledo. Et porque Bazta valie más que los otros logares sobredichos, dábales la meioría que fuese por mi alma. Et después cuando vino a la conquista de Jaén, pus con el arzobispo don Rodrigo, et con el cabildo de la eglesia de Toledo, de darles Bazta con todos sos términos, a cuatro annos que fueron complidos en el mes de marzo, que fue en la era de M.CC.LXXXVIII., anno 1250: et ante que se cumpliesen estos cuatro annos murió el arzobispo don Rodrigo, que Dios perdone, et sobresto vino a mí don Sancho mio fijo, electo de la eglesia de Toledo, a Sevilla, et personas, et canónigos de la eglesia de Toledo por el cabildo, et pidiéronme merced que lo que prometiera al arzobispo don Rodrigo, et a la eglesia de Toledo, que lo cumpliese a mio fijo don Sancho, electo de la eglesia de Toledo, et a la eglesia de Toledo. Et yo en uno con la reina donna Joanna mi mujer, et con mios fijos don Alfonso, don Fredric, et don Enric, a placer de don Sancho mio fijo, electo de la eglesia de Toledo, et del cabildo dese mismo logar, do por camio de Bazta a don Sancho mio fijo, electo de Toledo, et a sus succesores, et a la eglesia de Toledo, Uceda por juro de heredamiento, con todas sus aldeas, con todos sus términos poblados et por poblar, con montes, con fuentes, con defesas, con sierras, con aguas, con ríos, con pesqueras, con molinos, con pasturas, con entradas, et con exidas, et con portadgos, et con montadgos, et con todos los otros derechos que há, et que debe haber, et con todas sus pertenencias, así como las há, et las debe haber. Et esto do a don Sancho mío fijo, electo de Toledo, et a sus succesores, et a la eglesia de Toledo, en tal manera que yo tengo para mí, et para los que regnaren después de mí en Castiella, aquellos derechos en Uceda, et en sos términos compliamiente, et lleneramiente, cuales los ovieron los reyes de Castiella que fueron ante mio abuelo el rey don Alfonso, et cuales los ovo el rey don Alfonso mio abuelo, et cuales los ove yo en las otras villas del arzobispado de Toledo, que son de la eglesia, o mejor los ovieron los otros reyes que fueron ante del mio abuelo el rey don Alfonso, e después del mio abuelo el rey don Alfonso, et yo fastaquí, pero si don Sancho, o sus succesores, o el eglesia de Toledo mostraren algunos privilegios de donadíos o de franquezas que dieron los reyes que regnaron ante de mí en Castiella et mio abuelo el rey don Alfonso, et yo, que les valan. Et do otrosí Eznatoraf a don Sancho mio fijo, electo de Toledo, et a sus succesores a la eglesia de Toledo por juro de heredamiento con todas sus aldeas, con todos sus términos poblados, et por poblar, con montes, con fuentes, con dehesas, con sierras, con aguas, con ríos, con pesqueras, con molinos, con pasturas, con entradas, con exidas, con portadgos, et con montadgos, et con todos los otros derechos que há, et que debe haber, et con todas sus pertenencias así como las há, et las debe haber, en tal manera que yo tengo para mí, et para los que regnaren después de mí en Castiella, aquellos derechos en Eznatoraf, et en sos términos, complidamiente, et llenaramient, cuales los ovieron los reyes de Castiella, ante de mio abuelo el rey don Alionso, et cuales los ovo mio abuelo el rey don Alfonso, et después yo en las otras villas del arzobispado de Toledo, que son de la eglesia, o mejor los ovieron los otros reyes que regnaron ante del rey don Alfonso mio abuelo, et yo en las otras villas del arzobispado de Toledo, que son de la eglesia fastaqui; pero si don Sancho, o sus succesores, o el eglesia de Toledo mostraren algunos privilegios de donadíos, et de franquezas que dieron los reyes que regnaron en Castiella ante de mio abuelo el rey don Alfonso, e después mio, abuelo el rey don Alfonso, o yo, que valan. Et otrosí, otorgo a don Sancho mio fijo, electo de Toledo, et a los succesores, et a la eglesia de Toledo, que hayan por juro de heredamiento lo que ganó el arzobispo don Rodrigo, et es esto: Cuéllar, Cuenca, Chiellas, et las cuevas de Almizdran, Cortes, Cebas, torres de Allecun, et todo lo al de que eran tenedores fastal día que esta carta fue fecha, de lo que era de término de Bazta en aquella frontera. Et do a don Sancho mio fijo, electo de la eglesia de Toledo, et a sus succesores, et a la eglesia de Toledo, dos mil maravedís en el almojarifazgo de Toledo que ge los dé cada año a ellos, e a so mandado el mio, almojarif de los primeros que cogiere, et de los mejor parados, e mil maravedís en la marzadga de Guadalfaiara, et mil maravedís en la marzadga de Escalona, et si la manzadga de Escalona non cumpliere, yo, o los que regnaren después de mí en Castiella, que ge los cumplamos, e que los coja cadaño el mio ome, e el so ome dellos que sea con él, et que los tome de mano del mío ome de los primeros que cogiere, e de los mejor parados. Et pongo a don Sancho mio, fijo, electo de Toledo, mil maravedís en la renta del rey de Granada, que ge los dé cadaño don Zulema, mientre que lo él toviere; et si acaeciese que los non oviese cadaño por desavenencia, o por otra cosa cualquier que aviniese, yo, o los que regnaren después de mí en Castiella, somos tenudos de ge los poner en heredamiento que vala mil maravedís de renta, et estas villas sobredichas Uceda, et Eznatoraf, et estos logares sobredichos Cuellar, Cuenca, Chillas, et las cuevas de Almizdran, Cortes, Cuebas, torres de Allacun, et todo lo al que tiene el eglesia de Toledo de término de Bazta en aquella frontera, et los cinco mil maravedís sobredichos, do, et otorgo a don Sancho mio fijo, electo de Toledo, et a sus succesores, et a la eglesia de Toledo, que lo hayan todo por juro de heredad para siempre, libre, et quito, sin entredicho, et sin embargo ninguno; pero si yo, o los que regnaren después de mí en Castiella, quisiéremos dar camio por los mil maravedís de Guadalfaiara, et por los mil maravedís de Escalona, en Salinas, o en heredamiento que vala dos mil maravedís de renta, que don Sancho, o sus succesores, et el eglesia de Toledo, sean tenudos de dejar los mil maravedís de la marzadga de Guadalfaiara, et por los mil maravedís de la marzadga de Escalona a mi, o a los que regnaren después de mí en Castiella, sin entredicho ninguno. Et porque esta cosa sea más firme, et noli venga en dubda, mandé seellar esta carta con mio seello, et rogué, et mandé a don Alfonso mio fijo que la firme, et que ponga hi so seello; et mando, et defiendo firmemiente, que ninguno sea osado de venir contra esta mi carta, nin quebrantarla, nin menguarla en ninguna manera, ca cualquier que lo ficiese habrie mi ira, et pecharmie mil maravedís en coto a mí, o a qui regnase después de mí en Castiella, et en León, e a mio fijo don Sancho, electo de Toledo, o a sos succesores, et a la eglesia de Toledo, o a qui su voz toviese todo el daño doblado. Facta carta Rege expediente XXII. die aprilis, era M.CC. nonagesima, anno quarto ab illo, quo idem victoriosissimus rex Fernandus, cæpit Hispalim nobilissimam civitatem, et eam restituit cultui christiano. Et yo sobredicho rey don Fernando regnant en Castiella, en Toledo, en León, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaén, en Badalloz, et en Baeza, aquesto todo que sobredicho es, do, et otorgo a mio fijo don Sancho, electo de Toledo, et a sus succesores, et a la eglesia de Toledo, et con mi mano propia roboro esta carta, et confírmola.

Infans Sanctius electus Ecclesiæ Toletanæ conf.
Infans Philippus procurator Ecclesiæ Hispalensis conf.
Joannes Compostellane Sedis Archiepiscopus conf.
Infans domnus Alphonsus frater domini Regis conf.
   
Aparicius Burgensis Eps. c. Ecclesia Cordubensis vacat.
Rodericus Palentinus Eps. c. Alphonsus Lupi c.
Raymundus Secobiensis Eps. c. Alphonsus Tellii c.
Petrus Segontinus Eps. c. Nunius Gonzalvi c.
Egidius Oxomensis Eps. c. Simon Roderici c.
Matheus Conchensis Eps. c. Ferrandus Roderici c.
Benedictus Abul. Eps. c. Joannes Garsie c.
Aznarius Calagurrit. Eps. c. Rodericus Gonzalvi c.
Paschasius Giennensis Eps. c. Gomecius Roderici c.
Adam Placentinus Eps. c.

Síguese una rueda que en lo interior tiene una cruz, y afuera dice: Signum Ferrandi Regis Castellæ, Toleti, Legionis, Galletiæ, Sivillæ, Cordubæ, Murciæ, et Jaheni. Y al canto: Didacus Lupi de Faro Alferiz domini Regis conf. Rodericus Gonzalvi Maiordomus Curiæ Regis conf.

Nunto Legionensis Eps. c.
Sancius Cauriensis Eps. c.
Petrus Ovetensis Eps. c. Rodericus Gomez c.
Petrus Zamorensis Eps. c. Rodericus Florez c.
Petrus Salamantinus Eps. c. Gonzalvus Ramirez c.
Petrus Astoricensis Eps. c. Joannis Petri c.
Leonardus Civitatensis Eps. c. Ferrandus Joannis c.
Michael Lucensis Eps. c. Rodericus Roderici c.
Joannes Auriensis Eps. c. Ramirus Roderici c.
Egidius Tudensis Eps. c. Alvarus Didaci c.
Joannes Mindonensis Eps. c. Pelagitas Petri c.
   
Fernandus Gonzalvi maior Merinus in Castella conf.
Petrus Guterrii maior Merinus in Legione conf.
Nunio Ferrandi maior Merinus in Galletia conf.
Joannes Dominici Segoviensis scriptor domini Regis iussu Magistri.
Reymundi Segoviensis Episcopi domini Regis notarii scripsit.

Pergamino de media vara y cuatro dedos en cuadro, letra redonda: de trama de seda color encarnado y pajizo penden dos sellos, que se bailan copiados baja la letra Z. 6ª I.º Iº. está cubierto con un velo de gasa.

 

Texto: carta recogida en Memorias para la vida del santo rey Don Fernando III, de Andrés Marcos Burriel, dadas a luz con apéndices y otras ilustraciones por Miguel de Manuel Rodríguez - Edición digital basada en la edición de Madrid, Imprenta de la viuda de don Joaquín Ibarra, 1800 - Obra localizada en la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
[ subir ]
Creador y administrador: Miguel Agudo Orozco | En la red desde septiembre de 2002